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Una visión empresarial de la integración social

Normativa y procedimientos

Optar por Medidas Alternativas

Las empresas que opten por la aplicación de las medidas alternativas deberán solicitar de los servicios públicos de empleo  competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de estas medidas.

 

Trabajador en silla de ruedas


Para la obtención de la declaración se establecen dos procedimientos:

  • Presentación de ofertas de empleo para trabajadores discapacitados ante los servicios públicos de empleo o agencias de colocación. Cuando no sea posible atender estas ofertas, la oficina de empleo correspondiente o la agencia de colocación emitirán una certificación sobre este punto. La declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas estará limitada al número de vacantes para trabajadores con discapacidad que tras la tramitación de la correspondiente oferta de empleo, haya sido imposible cubrir.
  • Alegación de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la  plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

En ambos supuestos el plazo para resolver sobre la excepcionalidad solicitada será de dos meses, contados desde la fecha de la solicitud.

 

 

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa, se entenderá que esta es positiva.

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la resolución sobre ella. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva  declaración en el caso de persistir la obligación principal.

Para optar por alguna de las medidas alternativas las empresas deberán solicitarlo con carácter previo a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración  de excepcionalidad haciendo mención de lo siguiente:

  • En el caso de optar la celebración de contratos mercantiles o civiles, se consignará el contratista, el objeto del contrato, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación y el importe y duración de la medida.
  • Cuando se opte por la realización de donaciones o acciones de patrocinio económico, se recogerá la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, el número de contratos con trabajadores con discapacidad a los que vaya a sustituir y el importe de la medida.
  • Cuando se opte por la constitución de un enclave laboral, se recogerán los datos identificativos del centro especial de empleo con el que se suscriba el correspondiente contrato, el número de trabajadores con discapacidad que se van a ocupar en el enclave laboral y el número de trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento a los que equivalen.


Los servicios públicos de empleo resolverán sobre la declaración de excepcionalidad y las medidas alternativas aplicadas en una misma resolución administrativa a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.3, que regula los plazos para resolver y la concesión por silencio administrativo.

El real Decreto 364/2005 establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podrán acomodar el procedimiento a las normas propias de su organización interna.

 Esta autorización posibilita que las diferentes comunidades puedan establecer procedimientos propios para la  tramitación de las medidas alternativas en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005.